Fue publicada la Ley 2445, del 11 de febrero de 2025, por parte de Congreso de la República.
- estudiojuridicolmv5
- 13 feb
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En esta Ley se modifica el título IV, de la Ley 1564, de 2012, que se refiere a los procesos de insolvencia de la persona natural no comerciante, amplía su aplicación a pequeños comerciantes y flexibiliza los trámites. Les presentamos algunos de los principales cambios.
Inclusión de pequeños comerciantes en el régimen de insolvencia de no comerciantes
Ahora se permite que personas naturales comerciantes, con activos menores a 1.000 salarios mínimos, (excluyendo vivienda y vehículo de trabajo) accedan al régimen de insolvencia de personas naturales no comerciantes.
Se les denomina pequeños comerciantes y tienen la opción de acogerse a este régimen o al de insolvencia empresarial.
Flexibilización del proceso de insolvencia tras la crisis del COVID-19
Se introducen mecanismos para hacer más ágil el procedimiento y evitar bloqueos en la liquidación patrimonial.
Se enfatiza la resolución pacífica de conflictos y el uso de conciliación.
Modificación de la competencia en la negociación de deudas y convalidación de acuerdos
Se permite la tramitación virtual de estos procesos, incluso si el deudor está en el extranjero.
Gratuidad en algunos procedimientos
La negociación de deudas y la convalidación de acuerdos serán gratuitas, si se adelantan ante centros de conciliación de consultorios jurídicos de universidades y entidades públicas.
Se espera que esta gratuidad sea implementada plenamente para el 1° de enero de 2026.
Nuevas reglas de protección al deudor en insolvencia
Prohibición de cláusulas contractuales que impidan u obstaculicen la insolvencia.
No discriminación laboral: ningún empleador podrá despedir o negarse a contratar a una persona por estar en insolvencia.
Suspensión de procesos de cobro y ejecuciones judiciales desde la aceptación del trámite de insolvencia.
Supuestos de insolvencia y requisitos para acogerse al procedimiento
Se excluyen las deudas pagadas mediante descuento por nómina, salvo que no se hayan abonado.
Negociación de deudas en núcleo familiar
Se permite que varios miembros de una misma familia accedan al proceso con un solo conciliador.
Se amplían los plazos, en estos casos, hasta un 50% más del tiempo habitual.
Reglas sobre el acuerdo de pago
Debe ser aprobado por acreedores que representen más del 50% de los votos.
Se permite que ciertos créditos, como hipotecas y arrendamientos, sean excluidos de la liquidación si se logran acuerdos bilaterales.
Se establecen sanciones para acreedores que insistan en cobros indebidos durante la insolvencia.
Fracaso o incumplimiento del acuerdo de pago
Si no se logra un acuerdo dentro de 60 días (prorrogables), se abrirá la liquidación patrimonial.
Se detallan los pasos para impugnar acuerdos y resolver objeciones.
El incumplimiento de pagos conlleva la posibilidad de reformar el acuerdo antes de abrir liquidación.
Reformas a la liquidación patrimonial
Se busca agilizar la entrega de bienes a los acreedores adjudicatarios.
Se prioriza la conservación del acuerdo antes de llegar a la liquidación.
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